Cómo recuperar el dinero de una cuenta bancaria de un familiar fallecido
Cuando una persona fallece, el dinero de una cuenta bancaria sí se puede recuperar; te decimos cómo hacerlo.


¿Qué pasa con la cuenta bancaria de una persona cuando fallece? Es una duda que surge principalmente entre los familiares de alguien que muere. Spoiler: sí se puede reclamar el dinero, sin embargo, debes cumplir con una serie de requisitos y existe un protocolo para disponer de él.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los familiares de una persona fallecida pueden solicitar información sobre las cuentas de éste a través de la subdelegación de este organismo más cercana a su domicilio.

La Condusef realizará una investigación y verificación a través de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM) sobre la información bancaria del fallecido.
Para ello, el interesado debe presentar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito con los siguientes documentos:
- Copia del acta de defunción de la persona fallecida.
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).
En caso de obtenerse una respuesta positiva, el caso se enviará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco, la cual se encargará de darle seguimiento al proceso.
El paso siguiente es acudir a la institución o instituciones bancarias correspondientes y cumplir con los requisitos solicitados por cada una.
En caso de que se tenga certeza de la existencia de cuentas bancarias, los solicitantes deben acudir directamente a las sucursales bancarias correspondientes.
Documentos que deben presentar
- Acta de defunción del titular (original o copia certificada)
- Identificación oficial vigente del solicitante (original)
- Carta solicitud de cancelación por fallecimiento (obtener en sucursal)
¿Quién puede reclamar el dinero de la cuenta bancaria de un fallecido?
Los montos serán entregados a los beneficiarios que el titular haya establecido en la cuenta. Si no hay beneficiarios definidos, los montos se entregarán de acuerdo al parentesco, o mediante sucesión testamentaria o intestamentaria, según corresponda.
Montos iguales o menores a 75 mil pesos:
Se entregan a la persona que se presente con los documentos originales que acrediten el fallecimiento del titular y que tenga parentesco directo: cónyuge, hijos, padres y/o hermanos.
Montos mayores a 75 mil pesos
Se debe validar la existencia de contrato y anexo de beneficiarios, en caso de que éstos no existan o no se especifiquen, el solicitante debe presentar el testamento o sucesión intestamentaria de bienes del titular de la cuenta bancaria en la que se indique la designación de la persona que funja como albacea.
ZNR

Coordinadora web en Telediario CdMx. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la FCPyS de la UNAM. Narradora de historias, datos curiosos y el acontecer de la Ciudad de México
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