¿El Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio en 2026? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Si bien el Jueves y Viernes Santo están contemplados como días festivos en México, esto no los hace parte de los días no laborables; aquí te explicamos qué dice la LFT sobre ambas fechas.


La llegada de la Semana Santa 2026 implica un periodo vacacional para miles de personas en México. Este periodo abarca fechas de gran importancia para la fe católica, tales como el Jueves Santo y el Viernes Santo, días que son considerados como festivos oficiales por el propio gobierno federal.
Sin embargo, aunque se trata de días de intensa actividad eclesiástica, la Semana Santa no es sinónimo de vacaciones obligatorias para una gran parte de la fuerza laboral del país.

Para eliminar la incertidumbre en TELEDIARIO te detallamos cómo se manejan estas fechas durante este 2026, pues hay que recordar que no todos los días festivos son de descanso obligatorio, por lo que es necesario entender esta diferencia.
¿Cómo son los días de descanso obligatorio en México de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo?
En palabras simples, en México existen algunos días que son considerados como de descanso obligatorio, por lo que de manera oficial no son laborables sin que exista alguna repercusión.
No obstante, las personas que deban presentarse a sus centros de trabajo en estos días tienen el derecho de recibir su salario diario, más uno doble, lo que implica que recibirán mayor remuneración.

Así se encuentra estipulado en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que si no tienes descanso en alguna de los siete días no laborables del 2026 puedes pedir el pago doble o hasta triple por presentarte a laborar en un día considerado inhábil.

¿Jueves y Viernes Santo entran dentro de los días de descanso obligatorio en México durante 2026?
Durante el 2026 la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo contempló un total de siete días no laborables distribuidos en ocho meses distintos.
Se trata de las fechas siguientes:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero | Promulgación de la Constitución Mexicana
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo | Natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo | Día del Trabajo
- 16 de septiembre | Conmemoración del inicio de la Independencia de 1810
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre | Aniversario de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre | Navidad
Esto quiere decir que tanto el Jueves Santo como el Viernes Santo no están contemplados como días de descanso obligatorio durante 2026, por lo que debes presentarte a trabajar con normalidad en esos días.
Además, el hecho de acudir a tu centro de trabajo en ambas fechas no obliga a tu patrón o empresa a pagarte más al no estar contemplados dentro del calendario de la Ley Federal del Trabajo.
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EG

Redactor y editor digital en TELEDIARIO Puebla. Licenciado en Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Tengo especial interés en temas sociales, derechos humanos y seguridad del estado de Puebla. Además, soy docente de asignaturas vinculadas a las áreas de Lenguaje y Sociedad.
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